El primer pago del Derecho de Vigencia, es requisito para la formulación de un nuevo petitorio minero, ya sea este formulado en el Ingemmet (pago evaluado por la Dirección de Concesiones Mineras) o en los Gobiernos Regionales (pago evaluado por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o dependencia de la Región que haga sus veces).
Entidades Financieras autorizadas y consideraciones a tener en cuenta según la entidad
El pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, en las Entidades Financieras autorizadas.
Estos pagos se deben realizar desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, proporcionando a las Entidades Financieras el CÓDIGO ÚNICO de su derecho minero.
Si paga proporcionando su CÓDIGO ÚNICO la Acreditación es AUTOMÁTICA.
Si no paga proporcionando su CÓDIGO ÚNICO deber Acreditar su pago (Presentar el voucher original más un pago por derecho de trámite)
Condición | Derecho de Vigencia | Penalidad |
Régimen General | US $ 3 x hectárea | US $ 6 x hectárea (1) US $ 20 x hectárea (2) |
Pequeño Productor Minero | US $ 1 x hectárea | US $ 1 x hectárea (1) US $ 5 x hectárea (2) |
Productor Minero Artesanal | US $ 0.50 x hectárea | US $ 0.50 x hectárea (1) US $ 3 x hectárea (2) |
- 1er párrafo del artículo 40 del TUO.
- 2do párrafo del artículo 40 del TUO.
Nota importante: Asegúrese que el cajero utilice la opción correcta de tal forma que el voucher a imprimir contenga el NOMBRE DEL DERECHO MINERO y EL CÓDIGO ÚNICO. Esto es un pago cuya Acreditación es Automática.
Entidades Financieras autorizadas y consideraciones a tener en cuenta según la entidad