Marco Legal

Artículo

1 de enero de 2020

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en ejercicio de sus funciones y competencias en materia geológica y minera, se sujeta a la normativa especial pertinente comprendida por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y normas reglamentarias, complementarias y conexas, la Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM.

En materia geológica, de conformidad con el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el INGEMMET realiza y fomenta la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del Perú, administrando, interpretando y difundiendo la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país. En dicho contexto, la base de datos geocientífica del Perú a cargo del INGEMMET, se constituye como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, proveyendo, asimismo, información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial.

En materia minera, el INGEMMET conduce el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería, normas complementarias y conexas, incluyendo la recepción de petitorios mineros, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. 


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