Documento sin título
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Funciones
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:
  1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;
  2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;
  3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones;
  4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
  5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;
  6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;
  7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos;
  8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;
  9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia;
  10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
  11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;
  12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;
  13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;
  14. Otorgar títulos de concesión minera;
  15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;
  16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;
  17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros.
  18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;
  19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;
  20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;
  21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;
  22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera ;
  23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;
  24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;
  25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;
  26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional;
  27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;
  28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley;
  29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;
  30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;
  31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia;
  32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;
  33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.