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- Preguntas Frecuentes
Solamente cuando exista una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dichas áreas. (Términos Frecuentes).
Sí, debiendo adjuntar la Información Técnica del petitorio, el trámite que prosigue es el siguiente:
Se oficia a la Municipalidad Provincial, adjuntando la Información Técnica presentada y solicitando su pronunciamiento en un plazo de 60 días calendarios. La Municipalidad puede:
Emitir un pronunciamiento favorable, en este caso se oficia al MEM solicitando la expedición de una Resolución Ministerial que autorice el otorgamiento de título de concesión minera, expedida la misma se continua con el trámite del petitorio según su estado.
Emitir un pronunciamiento desfavorable, en este caso si el petitorio se ubica totalmente en área de expansión urbana se procede al rechazo y se declara el área como no peticionable; si la superposición es parcial, se ordena la reducción del petitorio al área libre.
No emitir ningún pronunciamiento, vencido el plazo de 60 días calendarios se configura el silencio negativo.
Sí, siempre que la sustancia solicitada en concesión minera sea metálica.
Si la sustancia solicitada fuera no metálica, se prosigue el siguiente trámite:
Se oficia a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional correspondiente solicitando informe si el petitorio se encuentra ubicado en terrenos rústicos de uso agrícola.
La Dirección Regional Agraria puede:
Informar que el petitorio se ubica totalmente sobre zona agrícola, cancelándose el petitorio minero.
Informar que el petitorio no se encuentra sobre zona agrícola o se encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales o sólo ocupa parcialmente tierras agrícolas, ante lo cual se continúa con el trámite.
Solamente cuando el petitorio ha sido formulado con fecha anterior al establecimiento del Área de Admisión de Petitorios (ANAP), éstos continúan su trámite y se les otorga el título de concesión minera.
Si el petitorio es posterior al Área de no Admisión de Petitorios (ANAP), es declarado INADMISIBLE.
Sólo cuando el petitorio se ubique en ANP de Uso Directo y el SERNANP haya opinado favorablemente para su otorgamiento.
El petitorio es CANCELADO si se ubica totalmente sobre un ANP de Uso Indirecto.
Sólo en caso que la persona natural o jurídica solicitante tenga la nacionalidad peruana.
Los peticionarios naturales o jurídicos extranjeros, deben obtener el Decreto Supremo que los autorice a ejercer dicha actividad en la zona de frontera.
Los derechos mineros que se publican de libre denunciabilidad, son:
a) Formulados conforme al sistema de cuadrículas D.L. N° 708, declarados:
- Caducos
- Abandonados
- Nulos
- Renunciados
- Rechazados (excepción los rechazados en área de expansión urbana).
b) Concesiones formuladas conforme a legislaciones anteriores al D.L. N° 708, que cuenten con coordenadas UTM incorporadas al Catastro Minero Nacional y declaradas:
- Caducas
- Renunciadas
Sí, siempre que usted sea titular de dos o mas concesiones mineras colindantes o superpuestas, que hubieran sido incorporadas al Catastro Minero Nacional como definitivas.
La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera, sin limitación de área y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad de ser el caso.
La acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo.
Sí, siempre que usted sea titular de una concesión minera vigente e incorporada al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, podrá dividir el área de su concesión en dos o más concesiones adecuándolas al Sistema de Cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerradas, sin limitación de área mínima y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad de ser el caso.
La nueva concesión producto de la división tendrá la antigüedad del título de la concesión que le da origen.
El titular o concesionario de una concesión minera, que advierte que su colindante o vecino extrae mineral del área de su concesión puede presentar una "denuncia por internamiento".
La denuncia es presentada por escrito, adjuntando copia certificada de los títulos de su concesión y del infractor. El Director de la DCM ordena una diligencia pericial, en la que el perito efectúa el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia, determina entre otros la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas y los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso.
Presentado el informe pericial, el Director de la DCM, resuelve en un plazo de 30 días.
Cumplir con las obligaciones de trabajo establecidas por ley; obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales, de modo tal que con la producción obtenida de una o más concesiones que la integran pueda cumplirse con las obligaciones de todos los derechos que conforman la UEA.
El titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, puede agruparlas en UEAs, siempre que se encuentren dentro de una superficie de 5 km de radio, para minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios; de 20 Km de radio cuando se trate de minerales de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 km en los yacimientos metálicos auríferos detríticos.
Son las siguientes y se producen conforme se indica:
Rechazo
Si no adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular un petitorio minero.
Por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad provincial respecto del petitorio minero ubicado en área de expansión urbana.
Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente.
Inadmisible
Cuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.
Cuando no identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM.
Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.
Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida por la Ley.
Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas del departamento Madre de Dios sobre las que no se admite el otorgamiento de concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100.
Nulo
Cuando es formulado por persona inhábil.
Cancelación
Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro Derecho Minero o área restringida a la actividad minera.
Abandono
Por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas de Procedimiento Minero.
Caduco
Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (2) años consecutivos.