Preguntas Frecuentes Dirección de Catastro Minero

Artículo

2 de marzo de 2021

1)         ¿Qué derechos conforman el Catastro Minero Nacional?

Lo derechos que conforman el catastro minero nacional de acuerdo a la ley 26615 son:


·         Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N° 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas.


·         Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO de la Ley General de Minería y que cuenten con resolución consentida.

·         Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas.

2)       ¿Cómo se actualiza la información del Catastro Minero?

Esta información se actualiza permanentemente, de acuerdo con la información que procesan diariamente los ingenieros y abogados evaluadores de la Dirección de Concesiones Mineras, esta información se encuentra sustentada en Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección de Concesiones Mineras o Resoluciones de la Presidencia Institucional del Ingemmet, así como en las resoluciones emitidas por la Direcciones Regionales de Energía y Minas en el Procedimiento Minero. 


3)       ¿Qué información se grafica en el Pre-Catastro Minero?

En el Pre Catastro Minero se grafica los derechos mineros que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas, así como las Canteras de Materiales de Construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado, previa calificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 037-96-EM.


4)       ¿Qué información existe en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera?

En el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera se dispone de información alfanumérica y grafica georeferenciada, de diferentes áreas protegidas y/o restringidas a actividad minera declaradas por el Estado mediante una norma especial, de las que el Ingemmet cuenta con información proporcionada oficialmente por las entidades competentes como las Municipalidades, Gobiernos Regionales, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc.


5)       ¿Cómo está constituido el acervo documentario del Catastro Minero Nacional?

La información de los derechos mineros que se registra en el Catastro Minero, está sustentada en los documentos que respaldan la tramitación, titulación e incorporación de las áreas de las concesiones al Sistema de Información Catastral.

6)       ¿De acuerdo al Catastro Minero que áreas puedo peticionar?

Solo se debe peticionar en cuadrículas las áreas libres del Catastro Minero.

7)       ¿Obtenido el título de concesión minera, ya puedo explotar?

Luego de obtenido el título de concesión minera, aun no se puede explotar el recurso minero, para ello es necesario obtener las autorizaciones y permisos ante las entidades correspondientes.

8)       ¿Puedo corregir las coordenadas del petitorio minero luego de presentado?

Después de presentado el petitorio minero, no se puede corregir las coordenadas del área solicitada.

9)       ¿Cuándo se publica la Libre Denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos?
 
La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos se publica en los meses de Marzo, Junio y Setiembre. A finales de año también hay una publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos por caducidad.

Esta publicación pertenece al compendio Catastro Minero

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