- Derecho de Vigencia
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- Preguntas Frecuentes
El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero.
Los pagos se realizan todos los años entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, sobre la base del Padrón Minero; independientemente de si el derecho minero cuenta con título de concesión minera o no.
La Penalidad es el monto que debe pagarse entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, resultante del incumplimiento de la obligación de producción o inversión mínima declarada ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios, concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.
Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima.
- Para las concesiones mineras vigentes al 10/10/2008, el pago de la Penalidad se realiza a partir del primer semestre del séptimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, incrementándose a partir del duodécimo año. En el año 2019, el pago por la Penalidad se realizará de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
Ejemplo:
- Para los petitorios solicitados antes o hasta el 10/10/2008 y titulados después de esa fecha, el pago de la Penalidad se realizará a partir del undécimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
Ejemplo:
- Para los petitorios solicitados después del 10/10/2008, el pago de la Penalidad se realizará igualmente a partir del undécimo año, computado desde el año siguiente de otorgado el título, de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1320.
Ejemplo:
Si su concesión minera forma parte de una Unidad Económica Administrativa (UEA), debe tener presente que el cómputo para el plazo del pago de la Penalidad se efectuará en base a la concesión minera más antigua que la integre. Igual regla se aplicará para las Acumulaciones.
En el caso de las divisiones y fraccionamientos, el cómputo para el plazo del pago de la Penalidad se efectuará en base a los derechos de los cuales provienen.
Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario al momento del pago y la extensión del derecho minero, de acuerdo al siguiente cuadro:
Condición del Titular o cesionario | Derecho de Vigencia US$ |
Régimen General | 3.00 x hectárea |
Pequeño Productor Minero | 1.00 x hectárea |
Productor Minero Artesanal | 0.50 x hectárea |
Para calcular el monto que corresponde pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario del derecho, la antigüedad del título, su condición de integrante de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división. Los montos de pago son los siguientes:
Condición hasta el año: | A partir del 7mo año | A partir de 12vo año |
Régimen General | 6.00 x hectárea | 20.00 x hectárea |
Pequeño Productor Minero | 1.00 x hectárea | 5.00 x hectárea |
Productor Minero Artesanal | 0.50 x hectárea | 3.00 x hectárea |
Si el titular no cumple con cancelar 1 (un) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en el Diario Oficial ¿El Peruano¿, en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:
Descripción | Derecho de Vigencia | Penalidad |
Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial | Dentro de los 2 meses luego de vencido el plazo de pago | 30 dias siguientes de recibida la R.D. y el listado de la DGM (1) |
Publicación de la RP que aprueba la Relación | En el diario oficial "El Peruano" | En el diario oficial "El Peruano" |
Publicación de la Relación | Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET | Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET |
(1) La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral (RD) que lo aprueba
* Excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notificadas, conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lugar de la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el párrafo precedente.
Su derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos y modalidades indicados en el siguiente Cuadro:
Descripción | Derecho de Vigencia | Penalidad |
Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial | Dentro de los 2 meses de expedida la resolución colectiva de no pago. | Dentro de los 2 meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago |
Publicación de la RP que aprueba la Relación | En el diario oficial "El Peruano" | En el diario oficial "El Peruano" |
Publicación de la Relación | En el diario oficial "El Peruano" | En el diario oficial "El Peruano" |
* En los casos en que las resoluciones de no pago expedidas en forma individual por detectarse el incumplimiento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notificada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, pudiendo la resolución de caducidad ser notificada conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.