Certificado de Devolución
Documento emitido por el Ingemmet, a solicitud de parte, para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, que tiene una vigencia de un año; siendo factible la expedición de un nuevo Certificado, por haber caducado el referido documento. Su emisión implica las compensaciones o ajustes a las entidades a quienes se les distribuyó originalmente los montos objeto de certificado, para su posterior distribución cuando el certificado sea utilizado.
Causales de Devolución para Penalidad:
Procede la devolución de la penalidad por las causales establecidas en los incisos d), e) y f), así como cuando se haya excluido a la concesión minera del listado de derechos aprobado por la Dirección General de Minería, de acuerdo al artículo 78 del presente Reglamento.
Para que proceda la devolución por penalidad por las causales establecidas en los incisos e) y f), la Dirección General de Minería deberá expedir la Resolución Directoral que excluya a la concesión minera del listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima.